En la entrega de envíos con importes se debe cobrar el importe indicado sobre el envío o en su documentación antes de efectuar la entrega.
Reembolsos: el cliente presenta en Oficina el Aviso de llegada (M4 o M4O) o el SMS/mail, que permitirá la localización del envío para su entrega al destinatario o autorizado, previa identificación y cobro del importe de la etiqueta que debe coincidir con el reflejado en SGIE. El cliente debe firmar en la tableta digitalizadora la recepción del envío.
Para los envíos contra reembolso que no circulen como carta ni con valor declarado, el remitente puede autorizar al destinatario a comprobar el contenido antes de realizar la recepción del envío. Esta circunstancia debe venir indicada en la cubierta, pudiendo en este caso el destinatario proceder a examinar el contenido del mismo en presencia del empleado, decidiendo una vez examinado si lo recoge o lo rehúsa.
Los envíos contrarreembolso, una vez cobrada la cantidad del reembolso y entregado el envío al cliente, no se podrán rehusar por el destinatario. Las cantidades satisfechas por el destinatario tienen que integrarse en el Código de Control de Cobros, de acuerdo con la operativa definida para estos casos.
Derechos de Aduana: algunos envíos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, Ceuta, Melilla y Canarias, pueden venir gravados con importes por la realización de trámites aduaneros que han de ser cobrados al destinatario. Estos envíos deberán venir acompañados del Documento Tributario Aduanero (DTA), donde vienen reflejados los importes a cobrar.
La Unidad de Internacional graba el envío y emite el DTA que llegará junto al envío a la Unidad de destino que lo dará de alta en SGIE donde se cargarán automáticamente los datos del envío.
En los envíos Gravados por la Aduana, previo cobro de los importes asociados, al destinatario se le entrega la parte inferior del Documento Tributario Aduanero (DTA -Justificante para el Destinatario) como justificante del pago, estampando el sello de fechas en el lugar reservado para ello. Si el DTA conserva el Justificante para la Unidad de Reparto, deberá destruirse.
La Oficina debe quedarse y archivar la parte del DTA "Justificante para la Oficina", estampando el sello de fechas en el lugar reservado, esta copia se utilizará para la posterior liquidación del envío en SGIE.
Entrega de envíos con Derechos de Aduana en Oficinas de la Zona 7 (Canarias): los envíos que llegan a las Oficinas de la zona 7 con tratamiento aduanero para su entrega al destinatario, llevan como documentación aduanera el Documento Interno de Liquidación (DIL) que recoge las cantidades tributarias a pagar por el destinatario en la entrega y en el caso de los envíos ROS (reembolso) nacionales la cantidad del Reembolso. En el caso de ROS internacionales, el DIL no recoge el ROS ni los derechos de giro, aunque sí están informados en SGIE. Los envíos van acompañados de la siguiente documentación:
La Oficina deberá de recoger la firma del destinatario en el acto de la entrega de los envíos como autorización de despacho aduanero. El DIL firmado por el destinatario se remite a la Administración Postal de la provincia. Se debe informar al cliente cuando se entreguen los envíos, que se remitirá a su domicilio por correo ordinario el original del DUA.
Antes de proceder a la entrega de los envíos, es importante que se realicen las siguientes verificaciones:
En el caso de remesas es OBLIGATORIO entregar en el mismo acto todos los envíos pertenecientes a la remesa.
En caso de que falte un envío de la remesa comunicar al responsable VEXCAN (antiguo VEGA) de la provincia. -
Envíos con Tasa de Devolución: se debe cobrar la tasa correspondiente a la devolución, ya que ésta no está incluida en el importe del franqueo. Esta tasa será igual a la tarifa correspondiente al envío, sin los valores añadidos que pudiera tener (reembolso...).
Los Paquetes Postales Internacionales, cuando hayan llegado devueltos, según las instrucciones dadas por el remitente en el impreso de admisión, hay que cobrar la tarifa correspondiente a la modalidad de devolución elegida, independientemente del sistema utilizado para el envío al país de destino. (P. ej., para un paquete enviado como prioritario, si en el impreso de admisión solicita la devolución como económico, se cobrará la tarifa correspondiente a la modalidad económica).
En el caso de envíos devueltos a clientes con contrato, el cliente puede realizar este abono a través de un albarán de entrega contra su número de contrato. Este albarán se debe registrar en la aplicación de albaranes de entrega.
Se debe retirar la documentación correspondiente, de los envíos que la lleven, para su posterior liquidación.
Apartados de Franqueo en Destino: los Apartados de Franqueo en Destino permiten a titular del Apartado recibir correspondencia para ser franqueada en la Oficina que realiza la entrega. Al clasificar la correspondencia dirigida a este tipo de apartados, se deberá separar la de modalidad "Franqueo en Destino" para realizar el albarán de entrega a través de la aplicación IRIS. Se deberá cobrar al cliente en el momento de la entrega el importe del franqueo.
El empleado informa al cliente que debido a la tipología de la mercancía y/o a su valor, Correos ha realizado la declaración correspondiente frente a la AEAT gravando al envío los suplidos correspondientes. Además ADT (Correos Express) añade la tarifa correspondiente al trabajo de representación que realiza. Todos estos datos se muestran en los sistemas y en el anexo DTA que lleva el envío.
procede a cobrar los importes al cliente, teniendo en cuenta las especificaciones detalladas anteriormente. En aquellos casos en que los envíos porten documentación, se retira la documentación correspondiente para posteriormente proceder a su liquidación.
devuelve el envío a ADT. Se procede a liquidar el envío en SGIE como "Declina la representación de Correo". Posteriormente la Oficina debe encaminar el envío a la atención de "CARLOS GONZÁLEZ, ADT a la calle Alfa s/n Edificio Correos Terminal de Carga Barajas 28042 Madrid". Debe constar el número de teléfono del cliente y si es posible también el correo electrónico, además de adelantar dicha información por correo electrónico, infocexadt@correosexpress.com.
De este modo, cuando el envío entre en el ADT le pedirán al cliente el escrito solicitando que desea hacer el trámite por sus propios medios. El cliente deberá realizar el trámite personalmente o contratando a un tercero.
Si se trata de un cliente que habitualmente recibe envíos y que desea hacer siempre el trámite por sus medios, cada vez que vaya a recibir un envío, y en cuanto salga del país de origen (antes de entrar en ADT), debe avisar de ello por internet en la página www.adtpostales.com, gestionando su autodespacho.